Trabajo a turnos y trabajo nocturno

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Dadas las características humanas, la actividad laboral debería desarrollarse durante el día, a fin de lograr una coincidencia entre la actividad laboral y la actividad fisiológica. Sin embargo, en algunas actividades es necesario establecer turnos de trabajo, las causas determinantes son de naturaleza técnica (exigencia de continuidad del proceso), económica (rentabilizar al máximo la inversión efectuada, competitividad, ajustarse a la demanda) y social (reclamación de manera creciente de la continuidad de la prestación de determinados servicios durante las veinticuatro horas del día).

El tiempo de trabajo es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que tiene una repercusión más directa sobre la vida diaria. El desempeño de la actividad laboral sometida a turnos y con horario nocturno puede dar lugar a la pérdida de la capacidad del trabajador, lo que supone un aumento de los riesgos laborales.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Hay estudios que reflejan un alto índice de accidentalidad en horario nocturno, e incluso manifiestan que cuando el accidente ocurre en estos horarios, las consecuencias de grave o mortal se duplican.

¿Qué se entiende por el trabajo a turnos?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

trabajo a turnos

¿Qué se entiende por el trabajo nocturno?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

• El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
• Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno
• En trabajos nocturnos no se pueden realizar horas extras

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario, se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Consecuencias del trabajo a turnos y nocturno

• Trastornos gastrointestinales
• Alteraciones en el sueño
• Empobrecimiento de las relaciones sociales y familiares
• Trastornos nerviosos
• Baja atención en el trabajo (nocturno)
• Menor rendimiento (nocturno)
• Disminución de la capacidad de control (nocturno)
• Mayor número de accidentes e incidentes laborales (nocturno)

Medidas preventivas

La organización de los turnos debe incluir entre sus objetivos la protección de la salud de los trabajadores, para ello deberán seguirse las recomendaciones existentes a este res pecto:

• Intentar respetar al máximo los ritmos biológicos de vigilia-sueño y alimentación.
• Participación de los trabajadores y las trabajadoras en la organización de sus turnos y, en general, en la organización de equipos y tareas.
• Los turnos deberán respetar al máximo el ciclo de sueño. Para ello, los cambios de turno deberán situarse entre las 6 y las 7h, las 14 y las 15h, y las 22 y las 23h.
• Preservar el derecho al descanso tras los turnos de noche. – Aumentar el número de períodos en los que se puede dormir de noche.
• Instalar espacios adecuados para que los trabajadores puedan ingerir comida caliente
• Disminución del número de años que el individuo realiza turnos, limitación de edad, etc. Establecimiento de un límite de tiempo para trabajar a turnos (por ejemplo, 15 años como máximo. (Recomendación 178, Art.23 OIT.)
• Reducir la carga de trabajo en el turno de noche y no trabajar nunca de noche en solitario.
• En las ocupaciones que entrañen riesgos particulares o un esfuerzo físico o mental importante, los trabajadores nocturnos no deberían realizar ninguna hora extraordinaria antes o después de una jornada de trabajo en la que se haya efectuado trabajo nocturno, salvo en los casos de fuerza mayor o de accidente real o inminente.
• Establecer un coeficiente reductor de jubilación para los que hubieran trabajado a turnos (Recomendación 178 OIT, Art.24.).
• -Dar a conocer con antelación el calendario de turnos pactado con la organización de los turnos.
• Mantener los mismos miembros en un grupo, participando los trabajadores y las trabajadoras en la determinación de los mismos de manera que se faciliten las relaciones estables.
• Los turnos de noche y de tarde nunca serán más largos que los de mañana.
• Disminuir, en lo posible, el número de personas que trabajan en turnos de noche o en fin de semana mediante automatización del trabajo nocturno.
• Establecer un sistema de vigilancia médica que detecte la falta de adaptación.

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