Delegados de prevención de riesgos laborales

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Divulgación

¿QUIÉN ES?
La figura del Delegado de Prevención se establece en el art.35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo para:
• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
• Ser consultados por el empresario o empresaria, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el Art. 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
• Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
¿CUÁNTOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN PUEDE TENER MI ORGANIZACIÓN?
El número se determina por un criterio de proporcionalidad en base al número de trabajadores y trabajadoras de la empresa. Se trata de un sistema similar al establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la designación de delegados de personal en los Comités de Empresa (Art. 35 de la LPRL).

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
• Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Los convenios colectivos podrán establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

¿QUÉ COMPETENCIAS Y FACULTADES TIENE UN DELEGADO DE PREVENCIÓN?

¿QUÉ GARANTÍAS TIENE UN DELEGADO DE PREVENCIÓN?
El artículo 37 de la Ley 31/1995 de PRL establece las garantías legales de los Delegados de Prevención:

• Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
• Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en caso de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
• No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato (como norma general 4 años)
• No ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de sus funciones de representación.
• Capacidad de expresarse libremente en el seno de la empresa, pudiendo publicar y distribuir, las publicaciones de interés, con el único requisito de comunicarlo a la empresa.
Disponer de un crédito horario retribuido mensual para el ejercicio de sus funciones.

SIGILO PROFESIONAL
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

¡¡ Es importante no confundir la figura del trabajador designado con la del Delegado de Prevención. Los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras mientras que el trabajador designado es elegido por la empresa para ocuparse de la actividad preventiva en la misma !!

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

http://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado.pdf

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