Organización de la prevención

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Prevencion-laboral
Divulgación

Todas las empresas, incluidas las Administraciones Públicas, deben contar con un sistema de organización de la prevención de riesgos laborales.

En función del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, y las actividades laborales que desarrollen, hay distintos modelos de organización de recursos para el desarrollo de la actividad preventiva.

Las modalidades son:
1. El empresario asume personalmente la actividad preventiva.
2. Designación de uno o varios trabajadores de la empresa.
3. Constitución de un servicio de prevención propio.
4. Contratación de un servicio de prevención ajeno

EL EMPRESARIO ASUME PERSONALMENTE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
En el sector extractivo y elaborador de granito se producen concentraciones elevadas de polvo silíceo por lo que no está permitido desarrollar esta modalidad de organización de la prevención.

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DESIGNACIÓN DE UNO O VARIOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar y los medios y el tiempo necesario.

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SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I (empresas con presencia de polvo de sílice).
El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas, las otras se concertarán con servicios de prevención ajenos.

SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva.
Los SPA deben contar con las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

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